ATENCIÓN! Sobre el uso de la Doble Ciudadanía + DNI

Este post de urgencia viene a raíz de que algunos lectores y conocidos me informaron sobre algunos inconvenientes que surgieron al querer hacer uso del convenio de Doble Ciudadania. Aclaración: Esta información se aplica a ciudadanos argentinos que residan en Argentina únicamente.

Primero les recuerdo que los países que firmaron dicho convenio son:

ITALIA | ESPAÑA |  SUECIA | NORUEGA | PANAMÁ | NICARAGUA | HONDURAS | COLOMBIA | CHILE | ECUADOR | EL SALVADOR

Dichos países pueden gozar del beneficio que está descripto en la Disposición 2.742/2009. La misma indica que:

«Ingreso y egreso al país / Doble Nacionalidad

II – DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

1 – Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda «ARGENTINO» consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.

2 – Reingreso:

Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda «ARGENTINO», sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda «ARGENTINO» y el tipo y número de documento, al momento de su salida.»

En definitiva y resumiendo la resolución dice que podemos salir con el pasaporte que firmo el convenio de doble nacionalidad + DNI y que podemos ingresar con el documento que firmo el convenio de doble nacionalidad y si indicamos que somos argentinos se sella como «argentino» SIN ESPECIFICARSE PLAZO ALGUNO.

Ahora bien, el problema radica en que en ningún lado aclara que al querer volver a salir de Argentina, no lo van a permitir, ya que el pasaporte europeo dice ARGENTINO, por ende uno tiene que salir si o si con pasaporte argentino.  Si lo especifica cuando uno tiene otro pasaporte que no firmo el convenio de doble ciudadanía, que si se vence el plazo de permanencia permitido al ingresar a Argentina tienen que salir si o sí con pasaporte argentino.

También me contaron otros lectores que intentaron salir con pasaporte europeo + DNI y que migraciones los trató muy mal y que no les permitió hacer uso de su doble ciudadania exigiendo que salgan con el pasaporte argentino.

Si bien la resolución está escrita y pareciera ser clara, hay mucha confusión al respecto. Aún entre los mismos inspectores de migraciones. Consulté a cuatro agentes de migraciones al respecto y todos me dieron versiones distintas. Pedí que me indiquen en donde estaba bien detallado y me informaron que es la disposición antes mencionada.

La mayoría de ellos coincidieron en que si tu pasaporte europeo tiene un sello de ingreso a Argentina con la leyenda «argentino», no lo vas a poder volver a utilizar para volver a salir de argentina, exigiéndote que uses el pasaporte argentino.

A todo esto les cuento que en marzo salí con mi pasaporte italiano + DNI. Tenia dos sellitos de salida de Argentina y nro de DNI o R/P y salí sin problemas. Al ingresar lo hice con el argentino en ambas ocasiones. La primera porque el agente me retó bastante, y la segunda para evitar que me retaran.

sellopasaporte

Si hay una disposición que avala que hacer uso del pasaporte europeo que firmó convenio de doble nacionalidad es legal , estaría bueno que publiquen la info completa y que todos estén al tanto de como funciona.

En definitiva mi reflexión acá es:  Si tenés doble ciudadania de los países que firmaron el convenio, llevá los dos pasaportes siempre. Salí y entra de Argentina con el pasaporte argentino; y entrá y salí de Europa con el europeo.  

No utilices tu pasaporte italiano o español como único pasaporte, evita inconvenientes. Si no te queda otra, llegá temprano el día que viajas, asi si surge algún problema tenés tiempo de sacar el pasaporte express en el puesto del Aeropuerto que está abierto las 24hs.

Evitate disgustos. No pienses, ah , me ahorró el pasaporte argentino uso este y listo. No, dado los últimos casos diría que no se fíen y tengan a mano ambos pasaportes.

Si les sale un viaje de último momento y solo tienen pasaporte italiano o español, entonces ahí si se justifica usar solo un pasaporte junto con el DNI. Si no hay necesidad o apuro conviene llevar los dos.

Más info en el post original y actualizado: https://floxie.com.ar/2014/07/como-viajar-teniendo-doble-ciudadania/

Otra cosa, aprovecho para recomendarles que no se dejen estar para renovar el pasaporte argentino. Las esperas de 15 dias hábiles se alargaron y está tardando como 40 días corridos. Hagan el trámite con tiempo y eviten disgustos. Recuerden que en EZEIZA y AEROPARQUE se puede hacer el trámite normal por 100 pesos más que en cualquier otro lugar con turno, sin tener que precisamente pedir turno.

Saludos! y a revisar los vencimientos del pasaporte!

Floxie

LA YAPA | Las dos caras de la moneda

Debido a la gran repercusión del post gracias al amigo de Promos Aéreas, he tenido todo tipo de comentarios al respecto. Lo que quiero resaltar son los comentarios de Matías, un agente de migraciones de EZEIZA  e IndiaKiloLima , una agente de migraciones de Rosario. Acá las dos versiones, y trabajan para la misma dependencia. Ahora si, lean tranquilos, lo dejo a su criterio.

Martín, agente DNM de Ezeiza:

Ante mi pregunta : «Lo único que no entiendo es en que parte de la resolución dice la ultima frase que mencionas a partir de «dejando dicho pasaporte inutiliza le para un futuro egreso o ingreso dentro del territorio argentino». Simplemente eso quiero saber. Gracias.»

Su respuesta fue: «En la resolución no se encuentra. Eso se encuentra en los manuales de Control de ingreso y egreso. De todos modos siempre es obligación nuestra brindar dicha información al momento de realizar el control. Te explico para que comprendas en qué caso se realiza.
Sobre el convenio de doble nacionalidad siempre pesa una confusión ya que es común confundir los términos «Nacionalizado, Radicado, Naturalizado». Doble nacionalidad no quiere decir que la persona tiene dos nacionalidades. Cuando alguien se nacionaliza, previamente debe «renunciar» a su nacionalidad original para convertirse en Nacional de ese nuevo país. En los pasaportes en donde dice «Nación», se lee el nombre del nuevo país al que pertenece dicha documentación, y en donde dice «Lugar de nacimiento», se lee el nombre del país o ciudad donde la persona nació. Radicados son aquellas personas que NO renuncian a su nacionalidad pero desean residir dentro de un territorio internacional teniendo plazos de permanencia acorde a la situación por la cual está radicando dentro de ese país. Y Naturalizado es aquella persona extranjera, con padres Argentinos o familiar directo que lo vincule, que opta nacionalizarse en Argentina renunciando previamente a la nacionalidad del país de donde sea oriundo.
A nivel documentario.
Cuando una persona presenta el pasaporte del país con el cual adoptó su nueva nacionalidad, esa persona pasa a ser inmediatamente, para nosotros, de esa nacionalidad, por lo cual, deja de ser argentino. Caso contrario con los países con los que argentina no tiene convenio, esa persona sigue siendo Argentino Residente en el Extranjero (ARE 180 días). Bajo esta categoría se da a entender que la persona puede optar entrar con su Pasaporte de su nueva nacionalidad durante un plazo de 180 días. Si al momento del egreso, la persona se quedara dentro del territorio por un plazo mayor al otorgado, se da a entender que nuevamente está radicando dentro de Argentina, por lo tanto, a excepción de los otros países con los que Argentina posee convenio, es obligación de la persona, presentar pasaporte Argentino. En cambio, la persona que opta entrar al país con el pasaporte de su nueva nacionalidad, ej. Italiano, esa persona ingresará como Turista (TA90 Días). Si dicha persona se quedara por un plazo mayor al otorgado, el mismo deberá pagar una Habilitación de Salida como cualquier otro turista. Dentro del mismo caso, si al momento del Ingreso, la persona opta hacerlo como argentino, pese que su residencia y pasaporte siguen siendo del país donde se Nacionalizó, debajo del sello se le debe poner la leyenda «Argentino a pedido del Interesado» dando a entender que esta persona desea ingresar nuevamente como argentino, «renunciando» a su nueva nacionalidad. Este último caso se suele hacer cuando la persona está regresando al país luego de haber vivido en el extranjero con intenciones de re nacionalizarse.
En el caso del Pasaporte Italiano. En la primer pagina se puede leer el país donde la persona Radica. Por lo tanto, si el pasaporte dijera «Argentina» o la ciudad o provincia oriunda del pasajero, este deberá mostrar el pasaporte Argentino en lugar del Italiano, ya que el propio documento de viaje, está informando que dicha persona, NO vive en el extranjero. Por lo que es obligación del pasajero, cambiar dicho pasaporte si el mismo decidiera quedarse a vivir en otro país.
Tene en cuenta que todo esto es cuando la persona INGRESA al país por primera vez con esa documentación.»

India Kilo Lima, agente de DNM de Rosario:

La DISPOSICION DNM Nº 2742/09 sobre el USO DE LA DOBLE CIUDADANIA se divide en dos titulos: I) Argentinos que NO RESIDEN en la Argentina—>a) pueden ingresar como turista (ejemplo como italiano o español) 90 dìas, y para salir en caso q no renueven su visado a traves de una prorroga, pagan habilitaciòn de salida (multa x haberse excedido de los 90 dias) y se van. ——————————————————————————b) si vivieron en el exterior y vuelven al pais para quedarse a residir permanentemente aqui, se lo manifiestan al inspector y este debe calificarlo como «ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO». SOLAMENTE EN ESTE CASO, COMO LO SOLICITO DEBE SALIR CON PASAPORTE ARGENTINO.!!! TITULO II) —-EL QUE NOS ES MAS COMUN, Y AL CUAL FLOXIE SE REFIERE EN SU POST—- Argentinos RESIDENTES en la Argentina.———–a) pueden egresar con su pasaporte de la nacionalidad adquirida con quienes argentina haya firmado convenio de doble nacionalidad (esto como documento de viaje para identificarse) + DNI para demostrar con su domicilio que RESIDE EN LA ARG. Cnd ingresa, muestra nuevamente ambas cosas y el inspector, tanto al ingreso como al egreso deberá sellarle el pasaporte de la nacionalidad adquirida con la leyenda «ARGENTINO DNI Nº 17.765.XXX». Eso significa que ingresa/egresa con un documento ejem. noruego, ita, español pero con nacionalidad ARGENTINA, por lo que no posee plazo de permanencia. Si no llegara a presentar el dni, y no le dice nada al inspector que ud reside en el pais, este le dara ingreso como turista, y ahi debera ir a Migraciones a hacer una rectificacion de ingreso (abonando, claramente). SI EL INSPECTOR NO PREGUNTA, AUNQUE DEBERIA , HABLE UD!!!!!!!!!!!!!!!!!! ahoraaaaaa….HASTA QUE ESTA DISPO NO SEA DADA EXPLICITAMENTE DE BAJA, SE PUEDE ENTRAR Y SALIR CUANTAS VECES UNO QUIERA CON EL PASAPORTE DE LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA + DNI. EL INSPECTOR ESTA PARA HACER CUMPLIR LA NORMATIVA, EL PAX PARA CONOCERLA Y VIAJEN SIN PROBLEMAS!!!!!! No hay interpretacion mas de lo que la dispo dice……..SALUDOOOOSSSSS Y BUEN VIAJE.

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